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Unidad Tributaria - Leyes de Venezuela 
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
Caracas, 09 de febrero de 2004
Años 193° y 144°
PROVIDENCIA N° 0048
Artículo 1º
Se reajusta la Unidad Tributaria de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.400,00), a VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.700,00).
Artículo 2º
En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Comuníquese y publíquese.
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario |